En tanto, el Banco Central (BCRA) emitió una serie de adecuaciones en la normativa general que permite el acceso al mercado único y libre de cambios (MULC) a los grandes jugadores.
El BCRA estableció que las entidades financieras deberán requerir una declaración jurada de las empresas que acceden al mercado de cambios de que por 90 días antes y 90 días corridos después no han concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
En ese documento, deberán declarar todos los CUIT de las personas humanas o empresas que estén dentro de la compañía, lo que impide que en una misma empresa se use una identificación para acceder al dólar oficial y otra distinta para operar el dólar en la Bolsa.
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