Estos mismos parámetros se emplearán para el Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas.
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 221,9% en términos nominales.
Por otra parte, el Comité destacó que “considerando la información sobre la evolución de la situación productiva y laboral, no hay razones relevantes que justifiquen la introducción de cambios al conjunto de parámetros y condiciones de acceso, definido para el mes anterior”.
En consecuencia, consideró que es preciso “mantener para marzo, los mismos parámetros y condiciones de acceso establecidos para febrero, con la excepción de la variación del IVA compras que debería actualizarse con la misma variación nominal que la establecida para el indicador facturación de los sectores respectivos”.
Así, la variación de la facturación del IVA compras deberá ser menor a 125,5% para los sectores afectados críticos, no críticos y hotelero (era del 123,5% en marzo) y a 221,9% para los efectores de salud (era del 219,1%).
En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos y del Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.
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