Blanqueo: Economía incorporó nuevos instrumentos para invertir los dólares

A través de la Resolución 759/2024, el Ministerio de Economía sumó nuevos instrumentos de financiamiento pyme en los que se podrá invertir en caso de ingresar al Régimen de Regularización de Activos.

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  • El blanqueo está en marcha. El Gobierno reglamentó que los fondos ingresados al país a partir del Régimen de Regularización de Activos se pueden invertir en una variedad de instrumentos financieros en el que ahora se agregaron tres nuevos a los anunciados en un principio. A través de la Resolución 759/2024 publicada este martes en Boletín Oficial, el Ministerio de Economía sumó medios de financiamiento pyme.

    Según estableció el escrito, «corresponde incluir dentro de los destinos de inversión, a las operaciones de adquisición tanto de los instrumentos financieros ya mencionados como de pagarés bursátiles y cheques avalados y de títulos que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca».

    En qué se puede invertir los dólares del blanqueo

    De acuerdo con la normativa, no habrá multa por montos regularizados hasta u$s100.000 y que también se puede acceder a ese beneficio por cifras superiores, si se aplican a las inversiones autorizadas por el Ejecutivo y se mantiene el dinero en las cuentas especiales que se abrirán en bancos y casas de Bolsa. Desde allí, se puede invertir en una variedad de instrumentos autorizados. Estos son:

    • Bonos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    • Acciones que coticen en la Bolsa local.
    • Obligaciones negociables que se puedan conseguir en la Bolsa, es decir, deuda de empresas argentinas.
    • Fondos comunes de inversión (FCI).
    • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
    • Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia el blanqueo o aquellos que tengan un grado de avance inferior al cincuenta 50% de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.

    Por el contrario, quienes quieran mantener el impuesto en 0% no pueden invertir en cheques de pago diferido, cedears, cauciones y pagarés bursátiles. Tampoco se puede comprar dólar contado con liquidación.

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