AOMA y los convenios colectivos: guía clave para entender qué aumento corresponde a cada trabajador minero (guardá esta información)

A partir de los recientes acuerdos salariales anunciados por la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), es importante aclarar un punto clave para los trabajadores: no todos los aumentos corresponden a todas las ramas de la actividad.

Esto se debe a que AOMA aplica distintos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), y cada uno regula una actividad específica dentro del amplio universo minero. Por eso, cada trabajador debe identificar en qué convenio está encuadrado para saber qué acuerdo salarial le corresponde.

En la rama Cemento Portland, el convenio se negocia con la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (AFCP) e incluye empresas como Loma Negra, Holcim y Cementos Avellaneda, entre otras. Los aumentos que se acuerdan en este sector aplican únicamente a quienes trabajan en estas plantas.

En Cal, Piedra y Afines (CCT 36/89), se encuentran actividades como caleras, canteras de mármol, explotación de Mármol Ónix, producción de piedra partida, rocas ornamentales y arenas silíceas, entre muchas otras tareas vinculadas. Este convenio abarca a trabajadores de estas actividades específicas.

La Minería Extractiva se rige, en los casos donde no hay convenio por empresa, por el CCT N° 38/89. Este incluye distintas explotaciones mineras en general, y los aumentos definidos en este marco aplican exclusivamente a quienes están bajo ese convenio.

En la rama Molienda de Minerales y Afines (CCT 37/89), se agrupan actividades como fábricas de placas de yeso —por ejemplo Durlock—, producción de materias primas para revoques o pinturas, molienda de hueso, canteras de yeso, entre otras. Los acuerdos de esta rama corresponden únicamente a estos trabajadores.

Dentro de este mismo convenio se encuentra la actividad de Materiales Abrasivos, que incluye fábricas de discos de amolar, materiales de desbaste, piedras de pulir o esmerilar, junto a otras tareas similares del sector.

Por último, existen los Convenios Colectivos por empresa, habituales en la minería metalífera y proyectos de litio. Algunos ejemplos son operaciones como Casposo, Veladero, Cerro Vanguardia o Bajo de la Alumbrera, entre otras. En estos casos, los acuerdos salariales se aplican únicamente a los trabajadores de cada empresa.

En resumen, cada aumento salarial corresponde al convenio en el que está encuadrado el trabajador. Por eso, antes de tomar como referencia cualquier anuncio, es fundamental identificar a qué rama pertenece cada actividad dentro de AOMA. Porque no, no todo aumento es para todos, aunque suene tentador creerlo.

Fuente: UG Noticias Mineras

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