El gobierno del presidente Javier Milei envió al Senado la reforma a la ley de Glaciares, proyecto que, tal cual se venía adelantando, le da un fuerte poder a las provincias. En uno de los cambios, se establece que los equipos técnicos de una gestión local pueden sacar un glaciar o ambiente periglacial del inventario, siempre y cuando no cumplan con la función de reserva de agua. Ante ese planteo, el responsable de dicho relevamiento oficial, el IANIGLIA, “deberá eliminarlo” del registro y su omisión o demora “no afectará la validez de la autorización otorgada” para la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental con el fin de desarrollar, por ejemplo, un emprendimiento minero.
El punto es clave, ya que, en la actual y vigente norma (la 26.639), si un glaciar está en el inventario, no se puede llevar adelante una actividad como la minería. No es lo único, ya que los profesionales de las provincias que detecten un glaciar o un ambiente periglacial que sea reserva de agua y recarga de cuenca y que no se encuentre en el Inventario Nacional de Glaciares, lo informará al IANIGLIA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) para que se lo incorpore.
En la administración del gobernador Marcelo Orrego había una mezcla de felicidad y orgullo luego de que se conociera el proyecto de ley definitivo. Fuentes del oficialismo destacaron que Nación tuvo un trato preferencial hacia San Juan en el trabajo para redactar la nueva norma y aseguran que los equipos técnicos del Ministerio de Minería, liderado por Juan Pablo Perea, tuvieron un rol protagónico
Incluso, las fuentes analizaron el tema desde el punto de vista político, ya que resaltaron que, pese a que el orreguismo no pertenece al mismo color político de la gestión libertario, se logró una influencia mayor que en los gobiernos de José Luis Gioja y Sergio Uñac, quienes “sí tenían sintonía política con Nación”.
Entre algunos de los aportes del equipo técnico sanjuanino se encuentra la introducción de una palabra clave en uno de los artículos, las geoformas, lo que sirve para “una efectiva clarificación del objeto protegido y romper la vaguedad del ambiente periglacial indefinido”, indicaron en el oficialismo.
El artículo del proyecto es el que modifica el número tres de la ley, el que mantiene la creación del Inventario Nacional de Glaciares, en el que se “individualizarán los glaciares y geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional que cumplan con las funciones de reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.
En la norma vigente, se incluían todos los glaciares y geoformas “que actúan como reservas hídricas existentes”. La modificación es significativa, dado que apunta a todo aquello que tenga un rol hídrico, mientras que aquellos que no lo tengan, pueden quedar fuera de la protección de la norma.
El protagonismo mencionado de las provincias (de sacar un glaciar que no tenga aporte hídrico o incluir uno que sí al inventario) se encuentra contemplado en la reforma del artículo 5. En dicho artículo, el IANIGLIA sigue siendo el encargado del inventario y del monitoreo de los glaciares y el ambiente periglacial.

Lo que cambia es que deben eliminar un glaciar o ambiente periglacial del inventario si reciben el planteo de los equipos técnicos de las provincias que constaten que no cumplen con las funciones de reserva de agua y recarga de cuencas. En igual sentido, deben incorporarlos si los profesionales locales descubren si los glaciares tienen esa tarea.
De esa manera, las provincias pueden autorizar el desarrollo de una actividad, como la minera, en una zona en la que haya un glaciar o un ambiente periglaciar en los que se haya comprobado que no son fuente de agua, aún si el IANIGLIA no lo saca de su inventario.
La iniciativa también modifica el artículo 6, que contiene las prohibiciones, como el de la actividad minera, tanto en glaciares como en ambiente periglacial. El cambio radica en que, un desarrollo como el minero, sólo será prohibido si las provincias lo clasifican como una “alteración relevante” a través de una Evaluación de Impacto Ambiental. “Las autoridades competentes (…) tendrán a su cargo determinar, mediante la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental, qué actividades proyectadas implican una alteración relevante (…) y, como consecuencia, no pueden ser autorizadas”, remarca el articulado.
El proyecto emanado del gobierno libertario, al igual que la ley original, en su artículo 1, también preserva los glaciares y el ambiente periglacial como reservas hídricas, para consumo humano, la agricultura, la recarga de cuencas, la biodiversidad, la ciencia y el turismo. Solo que, ahora, determina que esa protección “deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias, dueñas originarias de los mismos, según el artículo 124 de la Constitución Nacional”. Es decir, una actividad racional puede ser el desarrollo de la minería.
La iniciativa, además, incorpora el artículo 3 bis, que establece que “todos los glaciares y geoformas periglaciales que se encuentren incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares serán considerados como parte del objeto protegido de la presente ley hasta tanto la autoridad competente en materia ambiental verifique la inexistencia de algunas de las funciones mencionadas”. Esto es, reserva de agua y recarga de cuencas.
“A partir del momento en que la autoridad competente (las provincias) constate que un glaciar o geoforma periglacial incluido en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con alguna de las funciones previstas (…), se considerará que el glaciar o la geoforma periglacial en cuestión no están alcanzados por las previsiones de la presente ley”, resalta el articulado.
Fuente: 0264noticias.com.ar


