Importaciones: agilizan el ingreso de materiales para una industria clave

A partir de la resolución 61/2024 la Secretaría de Comercio de la Nación eliminó controles para el acceso a determinados bienes que de ahora en más ingresarán al país mediante una declaración jurada de uso idóneo, es decir, destinada a la industria y la esfera productiva.

La cartera que conduce Pablo Lavigne, informó que simplificó el acceso de materiales eléctricos destinados al proceso productivo que, hasta ahora, debían pasar por un «engorroso proceso» de certificación ante la Secretaría de Comercio de forma previa a su importación.

«Esta es una medida más para bajar el impacto que tiene la burocracia en la economía real», dijo Lavigne destacó que «representa un incentivo para la producción y la inversión en el país».

La medida fue impulsada por la Secretaría de Comercio en conjunto con la Secretaría de Simplificación dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco de una primera etapa de medidas de relevamiento y revisión de normativas tendientes a actualizar, modificar o eliminar reglamentos obsoletos.

En ese sentido, se busca «automatizar la mayor cantidad de certificaciones, priorizando la seguridad de los consumidores y la calidad de los productos».

«La nueva normativa agiliza el flujo de las importaciones para el sector productivo, eliminando trámites manuales que no generan valor agregado para la industria, y al mismo tiempo plantea un sistema de fiscalización eficaz y transparente alineado con los parámetros internacionales», indicó el comunicado oficial.

Detalle de la norma

Al describir el tipo de productos que podrán ingresar al país de forma más simple, Comercio explicó que se trata del equipo o material a utilizarse «con una tensión nominal de entrada, para cargas consumidoras, y/o de salida, para cargas generadoras entre cincuenta volt (50 V) y mil vol (1.000 V) en corriente alterna, y entre setenta y cinco volt (75 V) y mil quinientos volt (1.500 V) en corriente continua, y a las fuentes, cargadores y transformadores siempre que operen con las tensiones de entrada y/o salida previstas en el Artículo 2º de la presente resolución».

La norma aclara que alcanzará a toda persona humana o jurídica que fabrique equipamiento eléctrico en la Argentina. Además, contempla insumos destinados a integrarse a un proceso de fabricación o ensamble de un producto final o bien mayor.

Del mismo modo, apunta a los trabajos de laboratorio (ensayos) y aclara que «deben encontrarse reconocidos por la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía«.

Por último, agrega los repuestos requeridos por el fabricante, el servicio técnico del importador y/o de empresas especializadas que brinden servicio de reparación de un producto, sin fines de comercialización al público en general.

Fuente: Cronista.com

Scroll al inicio