La apropiación privada de la renta del litio

Entre 2010 y 2020 las empresas privadas se apropiaron del 72 al 90 por ciento de la renta económica generada por la minería de litio

Entre 2010 y 2020 el Estado argentino percibió 88,3 millones de dólares como participación en la renta económica generada por la minería del litio, que representan entre el 10 y el 28 por ciento de las rentas totales generadas por la actividad. Es decir que las empresas privadas se apropiaron del 72 al 90 por ciento de las rentas. El actual marco normativo-institucional limita al Estado a explotar las minas a la vez que da beneficios a las empresas privadas que les permiten rentabilidades extraordinarias. El Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (Celag) propone recomendaciones para modificar la situación de apropiación de la renta del litio.

De acuerdo con la Constitución Nacional argentina las provincias son dueñas originarias de los recursos minerales dentro de su jurisdicción, entre las que se encuentra el litio. Como en la Constitución no existe norma expresa sobre la regulación minera y/o sobre la capacidad del Estado federal para intervenir en la actividad económica, las leyes específicas, en este caso el Código de Minería y la Ley de Inversiones Mineras (1993), tienen amplio margen regulatorio.

Entre los principales aspectos que definen ambas normativas se destacan dos. Por un lado, el Estado nacional no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos señalados en el Código (Art. 9). Si bien el Estado –a través de empresas públicas– puede intervenir libremente en el régimen minero en actividades de investigación y prospección (con permiso de la provincia), si descubre un yacimiento de litio, debe ponerlo a disposición de la actividad privada (aunque no está impedido de concurrir a la explotación junto con otras empresas privadas.

Asimismo, la normativa otorga generosos incentivos a las empresas, como estabilidad tributaria por 30 años en impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas; deducción del 100 por ciento en Impuesto a las Ganancias por gastos de inversión en prospección y exploración; devolución del IVA en compra de bienes o servicios; exención del pago de aranceles para bienes de capital e insumos y un tope en la tarifa de la regalía del 3 por ciento del valor boca-mina del mineral extraído. «Se trata de leyes muy favorables a la empresa privada. Ambas pueden modificarse por mayoría absoluta en el Congreso», asegura el informe Hacia una estatización del litio que publicó la Celag.

«Existen importantes razones por las cuales Argentina debería estatizar el litio», aseguran desde la Celag. Es que el país cuenta con una de las mayores reservas mundiales del recurso, pero la mayoría de la renta (entre el 72 y el 90 por ciento) es apropiada por las empresas. «En Chile –un país de tradición liberal– el Estado se apropia del 36 por ciento de la renta a través de una empresa pública», asegura el informe y atribuye esta baja participación a una subdeclaración de exportaciones, el uso de Precios de Transferencia para ocultar ingresos, la baja tasa impositiva, el uso de mecanismos de elusión fiscal y los generosos incentivos tributarios en modo de exenciones.

«La minería en Argentina tiene tipos impositivos nominales y efectivos muy bajos. La regalía nominal de 3 por ciento es pequeña, pero queda absolutamente diluida porque el gravamen aplica sobre el valor de boca de mina descontando los costos. Las empresas declaran abultados costos, reducen el valor de boca de mina y, con ello, el tipo efectivo de tributación no llega ni a la mitad de la tarifa nominal legal», sentencia.

El camino hacia la estatización

«Existen caminos diversos para lograr que el litio sea un recurso estratégico bajo soberanía nacional a pesar de los marcos constitucionales», aseguran desde la Celag. Una primera opción es reformar el Código de Minería con el objetivo de ampliar las competencias del Estado: desde una reforma amplia que establezca una categoría diferenciada para el litio por su carácter estratégico, estableciendo la preferencia a la concesión a empresas públicas (nacionales, provinciales o mixtas); hasta una reforma restrictiva que modifique el artículo vigente que establece que si el Estado descubre un yacimiento de litio debe transferirlo al sector privado. Es decir, permitir que el Estado pueda explotar el litio si es quien lo encuentra.

Como tercera vía la Celag propone intervenir en el mercado del litio por medio de la empresa nacional Y-TEC, de YPF. «Por ejemplo, ésta podría comprar actualmente toda la producción a las provincias, igualando e incluso mejorando los precios actuales a los que venden. Así las provincias no pierden, e incluso podrían ganar más ingresos. Esto provocaría una estatización de facto. Porque esta subsidiaria de YPFB se quedaría con todo el litio argentino, y luego podría decidir qué hacer considerándolo un recurso estratégico nacional. Es decir, esta empresa Y-TEC fungiría como un monopsonio, único comprador, que en este caso sería empresa pública», asegura.

Este último debería ir acompañado con un nuevo artículo en el Código de Minería para darle a la empresa Y-TEC al menos tres nuevas competencias: potestad para asociarse con otras empresas, potestad para comprar producción y potestad para establecer, bajo ciertas reglas predefinidas, los precios de compra de acuerdo con la fluctuación de los precios internacionales.

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