Ley Ómnibus: los ganadores y perdedores de la eliminación del capítulo fiscal

El ministro de Economía Luis Caputo confirmó en conferencia de prensa el viernes la eliminación del capítulo fiscal de la Ley Ómnibus en busca de acercar posiciones con la oposición para lograr su aprobación en la Cámara de Diputados.

Esto implica la eliminación de algunos de los puntos más resistidos que trababan el tratamiento legislativo del proyecto. En particular, ya no se incluirán dentro de la Ley Bases las propuestas de:

  • Blanqueo.
  • Moratoria.
  • Adelanto de bienes personales.
  • Ley de Ganancias.
  • Retenciones.
  • Cambios en la fórmula jubilatoria.

Cabe señalar que la Ley de Ganancias nunca se incluyó dentro de la Ley ómnibus: el proyecto fue enviado la semana pasada al Congreso por el presidente Javier Milei con amplias modificaciones al gravamen que el exministro de Economía, Sergio Massa, prácticamente eliminó para la cuarta categoría.

Con el nuevo nombre de «Impuesto a los Ingresos Personales», la norma proponía un nuevo mínimo imponible para los trabajadores en relación de dependencia de $ 1.250.000 para los solteros sin hijos y de $ 1.590.062 para los casados con hijos.

Además, para los monotributistas el proyecto establecía escalas con actualización mensual de los montos de facturación. Sin embargo, esta propuesta quedará pausada y, tras el anuncio de Caputo, se espera que se trate con modificaciones a partir de marzo, con el inicio de las sesiones ordinarias.

Caputo informó la eliminación del capítulo fiscal de la Ley ómnibus para acercar posiciones con la oposición

Según adelantó el titular del Palacio de Hacienda, estos seis puntos con los que el Gobierno apuntaba a lograr un mayor ingreso de dinero a las arcas estatales con el objetivo de alcanzar el déficit cero para fines del 2024 en mente, serán tratados más adelante de forma particular.

En contraste, tal como señala el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores, «se mantienen las reformas de impuestos internos, la derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y las normas de transparencia fiscal para que se discrimine el IVA e impuestos indirectos nacionales en las compras, locaciones y prestaciones contratadas por consumidores finales y otros sujetos».

Además de este recorte, el Gobierno modificó o eliminó otros puntos de la Ley ómnibus para asegurar que este martes se trate en Diputados y sea aprobada con el consenso de los bloques llamados dialoguistas.

Entre estos, se cuenta la eliminación de los artículos de reforma electoral -supresión de las PASO e implementación del sistema de circunscripción uninominal-, modificaciones a las facultades delegadas que el proyecto original disponía para el Presidente -con la reducción de la emergencia pública a un año-, cambios en biocombustibles y más.

Con este proyecto final, el oficialismo apuesta a debatir la Ley Bases en la Cámara Baja mañana mismo gracias al consenso de los bloques opositores impulsado en buena parte por la eliminación del capítulo fiscal, ¿quiénes son los perdedores y ganadores de esta decisión?

Chau al capítulo fiscal de la Ley Ómnibus y las reformas de Ganancias: ganadores y perdedores

Por fuera del plano político-económico, Domínguez analizó en base a las modificaciones quiénes ganan y quiénes pierden con la decisión del Gobierno de eliminar el capítulo fiscal de la Ley ómnibus y de dar de baja la propuesta de una nueva Ley de Ganancias.

Quiénes ganan y quiénes pierden con la decisión de eliminar el capítulo fiscal de la Ley ómnibus.

Algunos de los ganadores

 

  • Empleados que continúan con el tratamiento del impuesto cedular a los altos ingresos dispuesto por Massa en lugar de Ganancias;
  • Los fabricantes y productores de bienes a los que se les iba a aplicar derechos de exportación (retenciones) o incrementar los mismos si ya se les aplicaban;
  • Los monotributistas que no se beneficiaban por los incrementos en los parámetros de cada categoría y que igualmente debían pagar una cuota más alta que la actual;
  • Los contribuyentes cumplidores del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2020 a 2022 que iban a tener un beneficio de reducción de alícuotas: el tramo del 1,25% pasaba al 1% y el tramo del 1,5% pasaba al 1,25%.

Algunos de los perdedores

 

  • Los empleados en relación de dependencia excluidos del impuesto cedular a los altos ingresos (por ejemplo, magistrados del Poder Judicial, directores de S.A., gerentes de SRL, directivos de asociaciones civiles, mutuales, entre otros) y que seguirán tributando con las deducciones personales normales de la Ley;
  • Todas las personas humanas y sucesiones indivisas, contribuyentes del impuesto a las Ganancias: porque el proyecto suspendido de reforma de Ganancias contemplaba un aumento de las deducciones personales y de los tramos de las escalas del impuesto, como así también el ajuste trimestral por inflación. Esto no aplica para los ingresos comprendidos en el impuesto cedular a los altos ingresos.
  • Todas las personas humanas y sucesiones indivisas, contribuyentes del impuesto a las Ganancias debido a que no se ratifica por Ley los aumentos de los tramos de las escalas dispuestas por el Decreto 415/2023, como tampoco el esquema del tratamiento de los sueldos de octubre, noviembre y diciembre 2023 establecido por el Decreto 473/2023.
    • Esto implica, por ejemplo, que los empleados pueden tener deudas de impuesto a las Ganancias debido a que la Ley no fue modificada y los decretos serían inconstitucionales.
Quiénes ganan y quiénes pierden con la decisión de eliminar el capítulo fiscal de la Ley ómnibus.

 

  • Los monotributistas excluidos del régimen por superar los parámetros no beneficiados con el incremento de los mismos que establecía el proyecto de ley.
  • Contribuyentes (especialmente PYMES) que no podrán acceder al régimen de regularización de sus deudas tributarias y aduaneras propuesto.
    • Este suponía mayor cantidad de cuotas con condonación de intereses, sanciones, extinciones de acciones penales, entre otros beneficios.
    • De no poder pagar o incluir la deuda en un plan de pagos general, podrán ser pasibles del inicio de un juicio de ejecución fiscal con las consecuencias de incremento de costos por honorarios e intereses.
    • A eso se suma que, a partir del 1 de febrero se incrementarán las tasas de intereses resarcitorios al 15,27% y de intereses punitorios casi al 17,62%.
  • Los contribuyentes de bienes personales en general que iban a ver eliminada o disminuida su carga tributaria de ese impuesto por la aplicación de un mínimo no imponible para su casa habitación de $ 350 millones y un mínimo no imponible general de $ 100 millones.
  • Los contribuyentes de bienes personales que tenían al 31 de diciembre del 2023 bienes en el exterior: deberán tributar sobre los mismos una alícuota incrementada, cuando el proyecto de ley ómnibus eliminaba la discriminación y trataba a todos por igual sin importar su ubicación.
  • Los contribuyentes de bienes personales que estaban dispuestos a optar por el régimen especial y pagar el impuesto a la alícuota del 0,70% (x5) para evitar el impuesto hasta 2027 y obtener un beneficio fiscal de estabilidad hasta 2038, como así también los responsables sustitutos a los que se iba a aplicar la alícuota del 0,50% en los mismos términos mencionados.
  • Los contribuyentes que tenían intenciones de ingresar al blanqueo de capitales para exteriorizar bienes no declarados por hasta u$s 100.000 sin costo.
  • Los pequeños contribuyentes que iban a dejar de sufrir retenciones de tributos nacionales cuando las operaciones no superaran los 30.000 Unidades de Valor Adquisitivo mensuales.

Fuente: Cronista.com

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