La Ley Bases permitirá exportar petróleo y gas aunque haya desabastecimiento interno

El capítulo «Energía» agrupa 61 artículos que modifican seis leyes. Su objetivo es facilitar el comercio exterior de las empresas, darle seguridad jurídica y adelgazar los controles estatales.

El Título VI de la Ley Bases pasó por debajo del radar de los senadores y los observadores. Prácticamente no insumió debates en las comisiones y en el plenario fue aprobado por amplia mayoría. El consenso fue tal que los miembros de la Cámara Alta hicieron leves modificaciones en dos artículos respecto de los 61 que les llegaron de Diputados.

El capítulo agrupa los artículos del 99 al 160. Se titula “Energía” y, básicamente, apunta a facilitar las exportaciones e importaciones de petróleo y gas, darle más fuerza institucional a las decisiones de autoridades provinciales y aligerar el control estatal sobre las concesiones de hidrocarburos. «Maximizar la renta empresaria» es ahora el objetivo central.

Por contrapartida, elimina la obligación de las empresas petroleras y gasíferas, incluida YPF, de atender en forma prioritaria al mercado interno. Así, las firmas del sector tendrán la potestad de decidir el destino de su producción y ningún poder estatal, ni nacional ni provincial, podrá intervenir para modificar esa tesitura.

Esto sucede con un capítulo de la Ley Bases que modifica seis leyes, entre ellas la 17.319, de hidrocarburos; la 24.076, que establece el marco regulatorio de la privatización del gas; y la 26.741, que estatizó el 51% de las acciones de YPF en 2012.

Detalles

Las empresas petroleras venían presionando desde hace mucho tiempo para que se incluyera dentro de la ley de hidrocarburos a los segmentos de procesamiento y almacenaje de petróleo que no estaban protegidos por el paraguas de esa norma. Esto lo lograron ahora con el artículo 99 de la Ley Bases.

Pero el aporte de los grandes estudios de abogados que asesoran a las petroleras se siente con más fuerza en los artículos siguientes.

Así, el artículo 100 cambia el artículo 3 de la Ley 17.319 elimina un objetivo central de la legislación vigente: “Satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad”. Y lo cambia por este otro axioma: “Maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país”.

De un saque, el artículo les quita a las petroleras la responsabilidad de mantener reservas que aseguren la finalidad de que haya petróleo y gas en el país para abastecer el mercado interno.

Ese artículo, el 100 de la Ley Bases, agrega como objetivos de la producción de hidrocarburos los que definió la Ley 26.741, de estatización de YPF, pero que no sumaban el abastecimiento del mercado interno porque ese propósito ya estaba en la ley 17.319. Eliminado éste, queda en pie un rosario de metas todas vinculadas con la ganancia empresaria y los objetivos de maximizar la renta privada.

El artículo 101 agrega a las provincias como concedentes de permisos y habilitaciones. Esto es importante para las petroleras porque los estados subnacionales han incrementado sus obligaciones y responsabilidades en la marcha del negocio, por lo que el paraguas de una ley nacional les aporta seguridad.

En este sentido, el artículo 102 agrega las “autorizaciones” a los permisos y concesiones que son amparados por la ley. Es decir, las autorizaciones dejan de ser normas inferiores, sujetas a la posibilidad de cambios por autoridades menores. Al quedar bajo la cobertura de la ley de hidrocarburos, las “autorizaciones” tienen la firmeza de una ley.

El artículo 103 es explícito respecto de la posibilidad de que las petroleras exporten su producción: agrega la palabra “libremente” a esas ventas y elimina un condicionante a la reglamentación: que las exportaciones se hagan “sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos”.

La ley hasta ahora vigente decía que “Durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos, salvo en los casos en que justificadas razones técnicas no lo hicieran aconsejable. Consecuentemente, las nuevas refinerías o ampliaciones se adecuarán al uso racional de los petróleos nacionales”.

Pero la Ley Bases establece: “El Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno para ninguna de las actividades indicadas en el párrafo anterior”. El cambio no podía ser más radical.

Luego, el mismo artículo elimina la posibilidad de que el poder político condicione la exportación de petróleo a la situación del mercado interno. Y elimina las prioridades en el uso del gas que están establecidas: primero para usarlo en la explotación de petróleo; luego para vendérselo a YPF; y por último, a otros destinos previa autorización de las autoridades.

00 Tiempo Argentino

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