Informe del Equipo de Coordinación Género
Frente a la propaganda montada en torno a la incorporación de mujeres en la actividad minera por parte de las empresas, consideramos que las medidas para la incorporación de trabajadoras deben estar acompañadas de otras que permitan su desarrollo profesional y personal, garantizando su integridad física y psíquica.
El número de mujeres en la actividad minera va en aumento, hoy somos un poco más del once por ciento. Sin embargo, el salto numérico no garantiza por si solo mayor equidad.
Para garantizar la inclusión de trabajadoras en condiciones que permitan su permanencia, es necesario tomar medidas que permitan contar con espacios seguros y libres de violencia, y que permitan compatibilizar familia y trabajo. En este sentido se iniciaron negociaciones para la ampliación de licencias por maternidad y paternidad, entendiendo que los plazos de licencia establecidos en la ley están muy por debajo de los recomendados por la OIT y es tendencia ir aumentando los días por convenios colectivos de trabajo.
El corto periodo de licencia en el que se resguarda la estabilidad laboral, lleva a que muchas veces las trabajadoras deban abandonar sus puestos de trabajo y en el caso de los trabajadores dificulta el apego con su hijo/a. También se solicitó el establecimiento de licencias especiales necesarias en casos puntuales como: tratamientos de fertilización, violencia de género, interrupción de embarazo, que si bien se daban quedaban ocultas bajo licencias por enfermedad, y quedaban a criterio de lo que se decidiera en cada caso por las empresas.
Otro de los puntos que como sindicato solicitamos es la conformación de mesas de diálogo, que luego se transformarían en comités de actuación conjunta para casos de violencia, acoso y problemáticas relacionadas que permitieran garantizar los derechos de las trabajadoras. Por su parte, las empresas se niegan a trabajar en los planes de carrera de las mujeres trabajadoras en conjunto con el sindicato, profundizando aún más los techos y las paredes de cristal. No estamos pidiendo algo arbitrario ni caprichoso, la Constitución Nacional en su artículo 14 bis le otorga al trabajador no solo el derecho a participar en las ganancias, sino también control de la producción y colaboración en la dirección. Por todo ello reclamamos estos como derechos constitucionales.
Todos estos pedidos fueron desestimados por la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM) luego de muchos meses de negociaciones, arbitrando dilataciones para luego desestimarlas, desconociendo la necesidad de tomar medidas al respecto.
Por esto, reafirmamos nuestro compromiso en seguir trabajando por mejorar las condiciones de trabajo de las trabajadoras, avanzando en favorecer la compatibilización de trabajo y familia, entendiendo que sólo con declaraciones no cambiamos nada, y poco se hace por generar condiciones de permanencia de las trabajadoras ya incorporadas.
Carla Costabile- Secretaria Adjunta
Comisión Directiva Nacional de ASIJEMIN
Delegaciones Regionales Centro y Sur